Condiciones generales

Condiciones Generales de contrato de venta de paquetes turísticos Imperatore Travel World S.R.L.

Imperatore Travel World® desarrolla la actividad de organización y ventas de paquetes turísticos y la actividad de intermediación de servicios turísticos individuales. Los paquetes y servicios ilustrados en este catálogo se ofrecerán a la venta en las condiciones descritas en el mismo, excepto lo indicado en las presentes condiciones del contrato y al momento de la confirmación de la reserva.
Constituyen parte integral del contrato de viaje, además de las condiciones generales que se indican a continuación, la descripción del viaje combinado contenido en el catálogo, es decir en el separado programa de viaje, así como la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero. La misma es enviada por Imperatore Travel World® a la agencia de viajes, ya que es la mandataria del Viajero y este último tendrá derecho a recibirlo por parte de la misma. Al firmar la propuesta de compraventa del viaje combinado, el viajero debe tener en cuenta que la misma se da por leída y aceptada, para sí mismo y para los sujetos para los que solicita el servicio todo incluido, tanto el contrato de viaje según lo establecido en el mismo, como las advertencias contenidas en el mismo y las presentes condiciones generales.

 

1 – Fuentes Legislativas

La venta de paquetes turísticos que tengan por objeto los servicios que se prestarán tanto en el territorio nacional como internacional se rige por el Código de Turismo (a continuación el Código de Turismo también se indica con “Cod. Tur.”) en particular en los artículos del 32 al 51- novies, Modificado por el Decreto Legislativo 62/2018, por el que se aplica la Directiva UE 2015/2302, y por las disposiciones del código civil sobre transporte y mandato, según corresponda.

 

2 – Régimen Administrativo

El organizador y el intermediario del viaje combinado, al que se dirige el viajero, deben estar autorizados para realizar sus actividades respectivas en base a la legislación vigente, incluso regional o municipal, dada la competencia específica. El organizador y el intermediario dan a conocer a terceros, antes de la celebración del contrato, los detalles de la póliza de seguro para cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los detalles de las otras pólizas de seguros, opcionales u obligatorias para los viajeros, para la cobertura de eventos que pueden afectar la ejecución de las vacaciones, como la cancelación del viaje, la cobertura de gastos médicos, el regreso anticipado, la pérdida o el daño del equipaje, así como los detalles de la garantía contra los riesgos de insolvencia o quiebra del organizador y del intermediario, cada uno en los ámbitos que sean de su competencia, a efectos de la devolución del importe pagado o el regreso del viajero a la localidad de salida en el caso de que el paquete incluya un servicio de transporte

 

3 – Definición de viaje combinado

La definición de viaje combinado es el siguiente: la combinación de al menos dos tipos diferentes de «servicio de viaje», tales como:
1) el transporte de pasajeros.
2) el alojamiento cuando no sea parte intrínseca del transporte de pasajeros y no tenga fines residenciales, o por cursos de idiomas a largo plazo.
3) I alquiler de turismos, otros vehículos de motor o motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A.
4) cualquier otro servicio turístico que no forme parte integral de uno de los servicios turísticos enumerados en los números 1), 2) o 3), y no sea un servicio financiero o de seguros, a efectos del mismo viaje o de las mismas vacaciones, si se verifica al menos una de las siguientes condiciones:
1) dichos servicios son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un contrato único por la totalidad de los servicios, o
2) dichos servicios, con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
2.1) son contratados en un único punto de venta y han sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar;
2.2) son ofrecidos o facturados a un precio a tanto alzado o global;
2.3) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar;
2.4) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o bien son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con el o los que se celebra un contrato a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

 

4 – Definiciones

A los efectos del contrato de viaje combinado nos referimos a:
1) empresario, toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje;
2) organizador, un empresario que combina y vende u ofrece viajes combinados, directamente o a través de otro empresario o junto con él, o el empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario;
3) minorista, empresario distinto del organizador que vende u ofrece viajes combinados compuestos por un organizador;
4) viajero, toda persona que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar con arreglo a un contrato celebrado en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;
5) establecimiento, un establecimiento según se define en el artículo 8, letra e), del Decreto Legislativo 26 de marzo de 2010, n. 59;
6) soporte duradero, todo instrumento que permita al viajero o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro durante un período acorde con los fines de esa información, y que permita reproducir sin alteraciones la información almacenada;
7) circunstancias inevitables y extraordinarias, una situación fuera del control de la parte que la alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables;
8) falta de conformidad, la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado;
9) Punto de venta: todo local de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta minorista o un dispositivo de venta minorista en línea similar, incluso cuanto los sitios web de venta minorista o dispositivos de venta minorista en línea se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico;
10) repatriación, el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

 

5 – Propuesta de compra – Conclusión del Contrato

Antes de la celebración del contrato de viaje combinado o de una oferta correspondiente, el organizador y, en el caso donde el paquete sea vendido a través de un minorista, incluso este último, proporcionan al viajero el módulo informativo estándar (de acuerdo con el Anexo A., al Decreto Legislativo 62/2018, que ha modificado el Cod. Tur.) y todas las informaciones indicadas en el art. 34, párrafo 1, Cod. Tur. es decir:
a) las características principales de los servicios turísticos, tales como:

  • 1) el destino o destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia con fechas relativas y, si se incluye el alojamiento, el número de noches incluidas;
  • 2) los medios, las características y las categorías de transporte, los lugares, las fechas y los horarios de salida y de regreso, la duración y la ubicación de la parada intermedia y las conexiones; en caso de que aún no se haya establecido el horario exacto, el organizador y, en su caso, el vendedor, informarán al viajero el horario aproximado de salida y de regreso;
  • 3) la ubicación, las características principales y, en su caso, la categoría turística de alojamiento de conformidad con la reglamentación del país de destino;
  • 4) comidas proporcionadas;
  • 5) las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado;
  • 6) los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo y, en ese caso, el tamaño aproximado del grupo;
  • 7) el idioma en que se prestan los servicios;
  • 8) si el viaje o las vacaciones son idóneas para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o de las vacaciones que tienen en cuenta las necesidades del viajero;

b) el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y, cuando esté presente, del vendedor, sus números de teléfono y direcciones de correo electrónico;
c) el precio total del viaje combinado, incluidas las tasas y todos los derechos, impuestos y otros gastos adicionales, incluidos eventuales gastos administrativos y de documentación, o bien, cuando estos no sean razonablemente calculables antes de la conclusión del contrato, una indicación del tipo de gastos adicionales que el viajero todavía podría tener que soportar;
d) los métodos de pago, incluidos el eventual importe o porcentaje del precio a pagar como anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero deberá pagar o proporcionar;
e) el número mínimo de personas requerido para el paquete y la fecha límite de conformidad con el art. 41, párrafo 5, letra a), Cod. Tur., antes del inicio del paquete para la posible rescisión del contrato en caso de no alcanzar el número;
f) la información de carácter general sobre las condiciones en cuanto se refiere a pasaportes y visado, incluidos los tiempos aproximados para obtener los visado y las formalidades sanitarias del país de destino;
g) las informaciones sobre el derecho del viajero a rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje mediante el pago de adecuados gastos por rescisión, o, si previstos, los gastos por desistimiento estándar requeridos por el organizador de conformidad con el art. 41, párrafo 1, Cod. Tur.;
h) las informaciones sobre la suscripción opcional u obligatoria de un seguro que cubra los gastos por rescisión unilateral del contrato por parte del viajero o los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de accidente, enfermedad o muerte;
i) los detalles de la cobertura conforme al art. 47, párrafos 1, 2 y 3, Cod. Tur.
La celebración del contrato (que deberá contener las informaciones a la que se hace referencia en las letras a, c, d, e, g, que no podrán ser modificas, excepto con el acuerdo de las partes) solo se realizará después de la confirmación de la reserva realizada por parte del Organizador. El contrato de compraventa del viaje combinado deberá redactarse en un formulario contractual específico, si es necesario de forma electrónica, completado en cada una de sus partes y firmado (incluso con firma digital o similares) por el viajero, cuando el contrato haya sido firmado al mismo tiempo que la presencia física de las partes, el viajero recibirá una copia en papel (u otro medio duradero, si es aceptado por él). El contrato es un título para acceder al fondo de garantía. Las indicaciones relacionadas con el paquete turístico que no se encuentra en los documentos contractuales, en los folletos o en otros medios de comunicación por escrito, serán proporcionadas por el Organizador. Específicas solicitudes relacionadas con la prestación y/o la ejecución de ciertos servicios que forman parte del paquete turístico, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en la localidad de estadía, deberán realizarse en fase de solicitud de reserva y sujeto a un acuerdo específico entre el Viajero y el Organizador, a través de la agencia de viajes mandataria. De conformidad con el art. 47, letra g), Decreto Legislativo n. 206/2005 (Código del Consumidor), las disposiciones de las Secciones de I a IV del Capítulo I del Código del Consumidor (es decir, del Artículo 45 al Artículo 67-vicies-bis), no se aplican a los contratos: «que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del reglamento sobre contratos de turismo organizado, según lo establecido en el Capítulo I del Título VI (…)» del Código de Turismo (es decir, del Artículo 32 al Artículo 51-novies).

 

6 – Informaciones para el viajero – Ficha Técnica

Antes del inicio del viaje, el organizador y el intermediario proporcionarán al viajero la siguiente información:
a) los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración y los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, el organizador y, en su caso, el minorista informarán al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso;
b) información sobre la identidad de la compañía aérea operadora, cuando no se conozca en el momento de la reserva, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento 2111 05 (artículo 11, párrafo 2 del Reglamento CE 2111/05: “Si la identidad de la compañía aérea real o las compañías aéreas reales aún no se conocen en el momento de la reserva, el contratista de transporte aéreo se asegurará de que el pasajero esté informado del nombre de la compañía aérea o de las compañías aéreas que operarán como compañías aéreas reales para el vuelo o los vuelos. En tal caso, el contratista de transporte aéreo se asegurará de que el pasajero esté informado de la identidad de la aerolínea o de las compañías aéreas reales tan pronto como se haya determinado su identidad y su posible prohibición de operación en la Unión Europea»);
c) la ubicación, principales características y, si ha lugar, categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del país de destino;
d) las comidas servidas;
e) las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado;
f) los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo y, en ese caso, el tamaño aproximado del grupo;
g) el idioma en que se prestarán dichos servicios;
h) si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de las necesidades del viajero. Especificas solicitudes relacionadas con la prestación y la ejecución de ciertos servicios que forman parte del viaje combinado, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la solicitud de comidas especiales a bordo o en la localidad de estancia, deberán realizarse en fase de solicitud de reserva y sujeto a un acuerdo específico entre el viajero y el Organizador, si es necesario también a través de la agencia de viajes mandataria;
i) el precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar;
j) las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero;
k) el número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 41, apartado 5, letra a), antes del inicio del viaje combinado para la posible terminación del contrato si no se alcanza dicho número;
l) información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el país de destino;
m) indicación de que el viajero puede poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 41, apartado 1 Cod.Tur. y especificados en el siguiente art. 10 de las presentes condiciones generales;
n) información sobre un seguro facultativo u obligatorio que cubra los gastos de terminación del contrato por el viajero o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento;
o) Los detalles de la cobertura conforme al artículo 47, párrafos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo. 79/2011.
Imperatore Travel World® predispone en el catálogo o en el programa fuera del catálogo, también en soporte electrónico o por vía telemática, una ficha técnica. En ella están contenidas las informaciones técnicas relacionadas con las obligaciones legales a las que está sujeto el Operador Turístico, como por ejemplo:- detalles de la autorización administrativa o S.C.I.A del organizador;- detalles de las garantías para los viajeros en virtud del ex art. 50, Cod. Tur.;- detalles de la póliza de seguro de responsabilidad civil;- período de validez del catálogo o del programa fuera de catálogo;- parámetros y criterios de ajuste del precio del viaje (art. 40, Cod. Tur.).

 

7 – Precio

El precio del viaje combinado se determina en el contrato, teniendo en cuenta el hecho de que los precios de los servicios turísticos individualmente y de los paquetes turísticos indicados en el catálogo son solo indicativos (considerando también la posibilidad, siempre presente, de actualizar los precios de los servicios individualmente).
Una vez que se celebra el contrato, el precio solo se puede cambiar como resultado de variaciones en:
– el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía;
– el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas turísticas, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos;
– los tipos de cambio aplicables al viaje combinado.
Para tales variaciones se hará referencia al tipo de cambio y a los precios vigentes a la fecha de publicación del programa, como indicado en la ficha técnica del catálogo, o bien a la fecha indicada en las eventuales actualizaciones publicadas en los sitios web. En cualquier caso, el precio no puede ser aumentado en los 20 días anteriores a la salida y la revisión no puede exceder el 8% del precio original. En el caso de una reducción de precio, el organizador tiene derecho a deducir los gastos administrativos y de gestión real del expediente del reembolso debido al viajero, si el viajero lo solicita, el organizador aportará la prueba de estos gastos administrativos. El precio se compone por: a) cuota de inscripción o cargo por servicio (no reembolsable incluso en caso de rescisión, revocación del contrato, etc.): incluye los gastos fijos administrativos, el servicio de información y asistencia los 7 días de la semana; b) cuota de participación: expresada en el catálogo o en la cotización del paquete proporcionado al intermediario o al viajero; c) gasto por eventuales pólizas de seguro contra los riesgos de cancelación y/o gastos médicos u otros servicios solicitados; d) gastos eventuales por visado y tasas de entrada y salida de los países de destino; e) tasas e impuestos aeroportuarios y/o portuarios.

 

8 – Pagos

Al firmar la propuesta de compra del viaje combinado, se deberán abonar los siguientes importes:
a) anticipo sobre el precio del viaje combinado publicado en el catálogo o en la cotización del paquete provisto por Imperatore Travel World®. Dicho importe será depositado como anticipo confirmatorio y a cuenta del precio por adelantado. En el período de validez de la propuesta y, por lo tanto, antes de la confirmación de la reserva (que constituye la conclusión del contrato), los efectos establecidos en el artículo 1385 c.c. no se producen si la rescisión depende de hechos que no son atribuibles. El saldo deberá ser pagado, dentro del plazo establecido por Imperatore Travel World® en el propio catálogo o en la confirmación de la reserva.
Para las reservas realizadas después de la fecha indicada como el plazo final para efectuar el saldo, se deberá pagar el importe total al momento de firmar la propuesta de compra. La falta de pago de las sumas anteriormente mencionadas en las fechas establecidas o el incumplimiento de transferencia a Imperatore Travel World® de las sumas pagadas por el Viajero, y las acciones de garantía conforme al art. 47, Cod. Tur. – constituye cláusula resolutoria expresa para determinar el derecho de resolución que se llevará a cabo mediante una simple comunicación escrita, por fax o correo electrónico, en la Agencia intermediaria o en el domicilio, incluso en forma electrónica, cuando comunicados, del viajero. El saldo del precio se considera efectivo cuando las sumas son recibidas por el organizador directamente del viajero o por el intermediario elegido por el viajero.

 

9 – Modificación o cancelación del viaje combinado antes de la salida

Imperatore Travel World® se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, aparte del precio, cuando la modificación sea de menor importancia. La comunicación se realiza de forma clara y precisa a través de un soporte duradero, como por ejemplo el correo electrónico.
Imperatore Travel World® se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, aparte del precio, cuando la modificación sea de menor importancia. La comunicación se realiza de forma clara y precisa a través de un soporte duradero, como por ejemplo el correo electrónico; si antes de la salida, Imperatore Travel World® necesita modificar de manera significativa una o más características principales de los servicios turísticos a los que se refiere el art. 34 párrafo 1 letra. a), o bien no puede satisfacer las solicitudes específicas formuladas por el viajero y ya aceptadas por el organizador, o propone aumentar el precio del paquete en más del 8%, el viajero puede aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin pagar los gastos de rescisión; si el viajero no acepta la modificación propuesta, ejerciendo el derecho de desistimiento, Imperatore Travel World® puede ofrecerle al viajero un viaje combinado sustitutivo de ser posible calidad equivalente o superior. Imperatore Travel World® informará al viajero por correo electrónico, sin demoras indebidas, de manera clara y precisa sobre las modificaciones propuestas según el apartado 2 y su impacto en el precio del viaje combinado. El viajero comunicará su elección a Imperatore Travel World® o al Agente de Viajes dentro de los dos días hábiles a partir del momento en el que recibió el aviso descrito en el punto 1. En ausencia de comunicación dentro del plazo establecido anteriormente mencionado, la propuesta realizada por Imperatore Travel World® se considerará aceptada. Si las modificaciones en el contrato de venta del viaje combinado o el paquete sustitutivo fuesen de menor calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
En el caso que el viajero decida resolver el contrato y no acepta un paquete sustitutivo, Imperatore Travel World® le reembolsará sin demoras indebidas y, en cualquier caso, dentro de los 14 días posteriores a la cancelación del contrato, todos los pagos realizados por o en nombre del viajero y tendrá derecho a una compensación por incumplimiento del contrato, excepto en los siguientes casos:
a) no está prevista ninguna compensación derivada de la cancelación del viaje combinado cuando la cancelación del paquete dependa de la no consecución del número mínimo de participantes requerido.
b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias.
c) no está prevista ninguna compensación derivada de la cancelación del viaje combinado cuando el organizador demuestra que la falta de conformidad es atribuible al viajero o a un tercero no relacionado con la prestación de servicios turísticos incluidos en el contrato de viaje combinado y es impredecible o inevitable.
Para las cancelaciones diferentes a las anteriormente indicadas, Imperatore Travel World® devolverá al viajero una suma igual al doble de la cantidad por el mismo pagada y efectivamente cobradas por la misma, a través del Agente de viajes. El importe objeto de la devolución nunca será más del doble de los importes que el viajero, en la misma fecha, tuviera que pagar si fuera él a cancelar.
Se aclara expresamente que, si el paquete incluye transporte con uno o más vuelos chárter, no podrá considerarse una modificación significativa del paquete (y, por lo tanto, no se aplicará cuanto aquí dispuesto) el cambio de la aerolínea y/o del tipo de aeronave, la ejecución de escalas no previstas o la variación de los aeropuertos de salida/regreso. En este último caso, Imperatore Travel World® S.r.l. proporcionará, a su cargo, una alternativa para llegar al nuevo aeropuerto de salida/regreso.

 

10 – Rescisión del viajero.

El viajero podrá además rescindir el contrato sin pagar penalizaciones en los siguientes casos:- Aumento del precio superior al 8%.- Modificación significativa de uno o más elementos del contrato configurables como fundamentales para la utilización del viaje combinado considerado en su conjunto y propuesto por el organizador después de la conclusión del contrato, pero antes de la salida y no aceptado por el viajero;- En los casos mencionados anteriormente, el viajero puede:
a) utilizar un viaje combinado alternativo, de calidad equivalente o superior, si el organizador puede ofrecérselo. Si el servicio de todo incluido es de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al consumidor la diferencia de precio.
b) a la devolución de las sumas ya abonadas. Dicha devolución deberá hacerse de conformidad con la ley.
a la devolución de las sumas ya abonadas. Dicha devolución deberá hacerse de conformidad con la ley. Al viajero que resuelva el contrato antes de la salida fuera de las hipótesis enumeradas, se le cobrará, independientemente del pago del anticipo, el costo individual de la gestión administrativa, la penalización en la medida indicada en el catálogo o programa fuera de catálogo o viaje personalizado, el eventual pago de la cobertura de un seguro de viaje si se hubiera solicitado en el momento de la celebración del contrato o por otros servicios ya prestados. En el caso de grupos preestablecidos, estas sumas se acordarán a la firma de cada contrato.
De lo anterior, se excluyen los viajes que incluyen el uso de vuelos de línea regular con tarifas especiales. En estos casos, las condiciones relacionadas con las penalizaciones por cancelación no están reguladas y son mucho más restrictivas. PENALIZACIONES:
En todos los casos en que no se indique lo contrario (por ejemplo: propuestas de viaje con posibilidad de cancelación sin penalización hasta unos días antes de la salida; condiciones más restrictivas de algunas estructuras de alojamiento y/o compañías navieras; ofertas llamadas de «Prepago no Reembolsable» para las cuales la cancelación siempre implica la aplicación de una penalización del 100%) al viajero que resuelva el contrato antes de la fecha de salida, se le cobrará, independientemente del pago del anticipo según el art. 8) de las condiciones generales del contrato de venta de viajes combinados: además de la cuota total de los derechos de reserva (nunca reembolsables), la penalización en la siguiente medida en relación con los servicios individuales que componen el viaje combinado o que se venden individualmente:
A) Estancia en “fórmula residence” (apartamentos) u hotelera y con eventual servicio de traslado adicional:

  • 10% del importe cancelando de 30 a 15 días antes de la fecha de salida;
  • 30% del importe cancelando de 14 a 8 días antes de la fecha de salida;
  • 50% del importe cancelando de 7 a 3 días antes de la fecha de salida;
  • 100% del importe cancelando de 2 hasta el mismo día de la fecha de salida.

B) Vuelos de línea regular a tarifa IT – billetaje WEB (on-line) – Trenes: 100% de penalización al momento de confirmar la reserva. Para los trenes es posible el aplazamiento de la reserva, según disponibilidad de plazas.
C) Vuelos chárter:

  • 100% desde 20 días antes hasta el mismo día de la salida.

D) Ferry – Autocares:

  • 50% del importe cancelando de 10 a 3 días antes de la salida;
  • 100% del importe cancelando de 2 hasta el mismo día de la fecha de salida.

E) Tasas aeroportuarias: Para las tarifas aéreas, la cancelación del vuelo da derecho al reembolso de los impuestos aeroportuarios (excluidos los vuelos especiales/chárter). Los cargos adicionales (YQ-YR) nunca son reembolsables. NOTA: el cálculo de los días no incluye el de rescisión, cuya comunicación deberá recibirse en un día laborable y el día del inicio del viaje.

 

11 – Responsabilidad del organizador por inexacta ejecución y la subsiguiente imposibilidad en curso de ejecución – obligaciones del viajero – plazos de controversia.

El organizador es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de venta del viaje combinado, independientemente del hecho que estos servicios turísticos deben ser prestados por el organizador mismo, por sus auxiliares o personas a cargo cuando actúan en el ejercicio de sus funciones, por parte de terceros cuya labor hace uso o de otros proveedores de servicios turísticos de conformidad con el art. 1228 del código civil.
El viajero, de acuerdo con las obligaciones de objetividad y buena fe a que se refieren los artículos 1175 y 1375 del código civil, informa de inmediato, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, al organizador, directamente o a través del minorista, de cualquier falta de conformidad detectada durante la ejecución de un servicio turístico provisto por el contrato de viaje combinado: de lo contrario, el eventual derecho a compensación por los daños a favor del viajero se puede reducir o excluir de conformidad con el art. 1227 c.c.
Si uno de los servicios turísticos no se efectúa de acuerdo con lo acordado en el contrato de viaje combinado, el organizador remediará la falta de conformidad, a menos que esto resulte imposible o sea excesivamente oneroso, teniendo en cuenta la entidad de la falta de conformidad y del valor de los servicios turísticos afectados por la falta de conformidad. Si el organizador no soluciona la falta de conformidad, el viajero tiene derecho a una reducción de precio, así como a una compensación por el daño que ha sufrido como resultado de la falta de conformidad, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero no relacionado con la prestación de servicios turísticos o es inevitable o imprevisible o debido a circunstancias extraordinarias e inevitables.
Sin perjuicio de las excepciones mencionadas anteriormente, si el organizador no resuelve la falta de conformidad dentro de un período razonable fijado por el viajero con la disputa en el sentido indicado anteriormente, este puede remediar la falta de conformidad personalmente y solicitar el reembolso de los gastos necesarios y razonables y documentados; si el organizador se niega a remediar la falta de conformidad o si es necesario comenzar de inmediato, el viajero no necesita especificar una fecha límite.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no la haya subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, , en relación con la duración y las características del paquete, este podrá poner fin al contrato de viaje combinado sin pagar ninguna penalización por terminación y solicitar, en su caso, una reducción del precio y/o una indemnización por daños y perjuicios.
El Organizador, si después de la salida se encuentra en la imposibilidad de proporcionar, por cualquier motivo, excepto que por hecho propio del viajero, una parte esencial de los servicios previstos en el contrato, deberá proporcionar soluciones alternativas adecuadas para la continuación del viaje programado que no implique cargos de cualquier tipo a expensas del viajero, o reembolsar a este último dentro de los límites de la diferencia entre los servicios originalmente previstos y los prestados. El viajero puede rechazar las soluciones alternativas propuestas solo si no son comparables según lo acordado en el contrato o si la reducción en el precio otorgado es inadecuada. Cuando no sea posible una solución alternativa, o la solución preparada por el organizador sea rechazada por el viajero porque no es comparable con lo acordado en el contrato o porque la reducción de precio otorgada es inadecuada, el organizador suministrará, sin costo adicional, un medio de transporte equivalente al original proporcionado para el regreso al lugar de salida o al lugar diferente convenido eventualmente, de manera compatible con la disponibilidad de vehículos y lugares, y lo reembolsará en la medida de la diferencia entre el costo de los servicios previstos y de los servicios prestados hasta el momento del regreso anticipado.

 

12 – Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero y variaciones en los expedientes

El viajero, si media preaviso razonable dado al organizador en un soporte duradero antes del inicio del viaje combinado, el viajero pueda ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. Se considerará razonable en todo caso un preaviso de al menos siete días con respecto al inicio del viaje combinado. El cedente del contrato de viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente del pago del saldo del precio, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión.
El organizador informará al cedente de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador como consecuencia de la cesión del contrato de viaje combinado. En caso de contrato de viaje combinado con transporte aéreo para el cual ha sido emitido un billete a una tarifa especial y/o no reembolsable, la cesión podría conllevar la emisión de nuevos pasajes aéreos con la tarifa disponible a la fecha de la cesión misma.
En cualquier caso, el Viajero que solicita la variación de cualquier elemento relacionado con un expediente ya confirmado (por ejemplo: cambio de una persona, corrección del nombre mal comunicado, solicitud de cambio de fecha, solicitud de modificación de la ciudad de salida, etc.) y siempre que sea posible, Imperatore Travel World® facturará los costes resultantes de la modificación además de una tarifa fija de € 50.

 

13 – Obligaciones de los viajeros

Sin perjuicio de la obligación de notificar con prontitud la falta de conformidad, según lo dispuesto en el art. 11, los viajeros deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Con independencia de la información dada se informa al viajero, que es su responsabilidad disponer con carácter previo al inicio del viaje y con tiempo suficiente de la documentación que le permite visitar los lugares de destino o de tránsito. Las personas con nacionalidad española pueden obtener más información en las siguientes páginas web: http://www.exteriores.gob.es; http://www.mscbs.gob.es/.
Las personas con nacionalidad distinta a la española deben consultar en sus respectivas embajadas o consulados los requisitos de documentación y demás formalidades que deben cumplimentar para realizar el viaje.
En cualquier caso, antes de la salida, los viajeros verificarán su actualización con las autoridades competentes. adaptándose a ellas antes del viaje. En ausencia de tal verificación, ninguna responsabilidad podrá ser atribuida al intermediario o al organizador por la imposibilidad de salida de uno o más viajeros. En cualquier caso, los viajeros deberán informar al intermediario y al organizador de su ciudadanía cuando solicitan la reserva del viaje combinado o servicio turístico y, al momento de la salida, deberán asegurarse que cuenten con los certificados de vacunación, pasaporte individual y cualquier otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario, así como los certificados de residencia, tránsito y salud que puedan ser necesarios.
La información antes mencionada no está contenida en los catálogos del T.O. – en línea o en papel – ya que contienen información descriptiva de carácter general como se indica en el artículo 38, Cod. Tur., y porque temporalmente cambiantes. Por lo tanto, la información socio-política relacionada con el país del destino de vacaciones debe ser obtenida por los turistas.
Si en la fecha de la reserva el destino elegido por el viajero estuviera indicado en los canales de información institucional como localidad desaconsejada por razones de seguridad, el viajero que posteriormente quisiera ejercitar la rescisión no podrá invocar, por la exención de la solicitud de compensación por la rescisión operada, el incumplimiento de la causa contractual relacionada con las condiciones de seguridad del país.
Los viajeros deberán además observar las reglas de normal prudencia y diligencia y las específicas en vigor en los países de destino del viaje, toda la información que les proporcione el organizador, así como las disposiciones reglamentarias, administrativas o legislativas relacionadas con el viaje combinado. Los viajeros serán llamados a rendir cuentas por todos los daños que el organizador y/o el intermediario podrá sufrir como resultado del incumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente, incluidos los gastos necesarios para su repatriación.
El viajero está obligado a proporcionar al organizador todos los documentos, información y elementos en su poder que sean útiles para ejercer su derecho de subrogación ante terceros responsables del daño y es responsable ante el organizador del daño causado al derecho de subrogación.
El viajero también comunicará por escrito al organizador, en el momento de la propuesta de compraventa del viaje combinado y, por lo tanto, antes del envío de la confirmación de la reserva de los servicios por parte del organizador, las solicitudes personales particulares que puedan ser objeto de acuerdos específicos entre el viajero y el organizador, siempre que su implementación sea posible.

 

14 – Clasificación hotelera

La clasificación oficial de las estructuras hoteleras se proporciona en el catálogo o en otro material informativo únicamente sobre la base de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que se proporciona el servicio.
En ausencia de clasificaciones oficiales reconocidas por las Autoridades Públicas competentes de los Estados miembros de la UE a los que se refiere el servicio, o en el caso de estructuras comercializadas como “Complejo Turístico”, el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción en su catálogo una descripción del alojamiento, que permite una evaluación y la consiguiente aceptación del mismo por parte del viajero.

 

15 – Régimen de responsabilidad

El organizador es responsable por los daños causados al viajero debido al incumplimiento total o parcial de los servicios contractuales debidos, ya sea que sean realizados por él personalmente o por proveedores de servicios externos, a menos que demuestre que el evento se deriva del hecho del viajero (incluidas las iniciativas tomadas de forma independiente por este último durante la ejecución de los servicios turísticos) o por el hecho de un tercero de naturaleza imprevisible o inevitable, por circunstancias no relacionadas con el suministro de los servicios provistos en el contrato, de un evento fortuito, de fuerza mayor o de circunstancias que el propio organizador no pudo, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.
El intermediario al que se ha reservado el viaje combinado no es responsable de las obligaciones relacionadas con la organización y la ejecución del viaje, sólo es responsable de las obligaciones derivadas de su condición de intermediario y de la ejecución del mandato que le otorgó el viajero, según se establece específicamente en el art. 50, Cod. Tur., incluidas las obligaciones de garantía conforme al art. 47, Cod. Tur.

 

16 – Limites de indemnización y prescripción

Las indemnizaciones contempladas en los artículos. 43, 46, del Cod. Tur., y los términos relacionados de prescripción, se rigen por lo dispuesto en el mismo y en todo caso dentro de los límites establecidos por los Convenios Internacionales que rigen los servicios que constituyen el objeto del viaje combinado, así como por los artículos 1783 y 1784 del código civil, con excepción de los daños a la persona no sujetos a un límite preestablecido. El derecho a la reducción del precio o la indemnización por daños y perjuicios debidos a cambios en el contrato de venta del viaje combinado o paquete sustitutivo se prescribe en dos años a partir de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida. El derecho a la indemnización por daños a la persona se prescribe en tres años a partir de la fecha de regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo más largo previsto para la compensación del daño a la persona según las disposiciones que regulan los servicios incluidos en el paquete

 

17 – Posibilidad de contratar al organizador a través del minorista

El viajero puede dirigir mensajes, solicitudes o reclamaciones relativos a la ejecución del paquete directamente al minorista a través del cual fue comprado, quien, a su vez, los reenvía rápidamente al organizador. A los fines del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, a la fecha en que el minorista recibe mensajes, solicitudes o reclamaciones, es considerada la fecha de recepción incluso para el organizador.

 

18 – Obligación de asistencia

El organizador está obligado a proporcionar asistencia al viajero en dificultad según el criterio de diligencia profesional, con referencia exclusiva a las obligaciones a su cargo por disposición de ley o de contrato. El organizador y el intermediario están exentos de la responsabilidad respectiva cuando por incumplimiento o inexacta ejecución del contrato es imputable al viajero o ha dependido del hecho de un tercero de naturaleza impredecible o inevitable, o fue causada por un evento fortuito o fuerza mayor.

 

19 – Seguro contra los gastos por cancelación y repatriación

Si no se incluye expresamente en el precio, es posible y aconsejable estipular en el momento de la reserva en las oficinas del organizador o del minorista pólizas de seguro especial contra los gastos derivados de la cancelación del paquete, de accidentes y enfermedades que también cubren los gastos de repatriación y por la pérdida y daño del equipaje.
Los derechos derivados de los contratos de seguro deben ser ejercidos por el viajero directamente contra las Compañías de Seguros, en las condiciones y en la forma prevista en las mismas políticas, según lo establecido en las condiciones de la política publicadas en los catálogos o mostradas en los folletos puestos a disposición de los viajeros a la salida.

 

20 – Resolución alternativa de disputas

De conformidad con lo previsto en el art. 67, Cod. Tur., el organizador podrá proponer al viajero, en el catálogo, en la documentación, en su propio sitio web o en otras formas, métodos de resolución alternativos para las disputas que surjan. En este caso, el organizador indicará el tipo de resolución alternativa propuesta y los efectos que dicha adhesión conlleva.

 

21 – Garantías al viajero – Fondo ASTOI a protección del viajero (art. 47 Código de Turismo)

Los contratos de turismo organizado están respaldados por idóneas garantías prestadas por el Organizador y por el Agente de viajes intermediario que, para viajes al extranjero y viajes que tengan lugar dentro de un solo país, garantiza, en caso de insolvencia o quiebra del intermediario u organizador, el reembolso del precio pagado por la compra del viaje combinado y el regreso inmediato del viajero. Imperatore Travel World® se adhiere al Fondo Astoi para la protección de los viajeros. Todas las informaciones útiles sobre las modalidades de funcionamiento del Fondo, como las relativas a las solicitudes de reembolso, a la liquidación y la legislación pertinente puede consultarse en el sitio web www.fondoastoi.it. Para contratos de venta de paquetes turísticos estipulados dentro del 30 de junio de 2016, seguirán siendo aplicable el art 51 del decreto legislativo n. 79 de 2011 y posteriores modificaciones. Las solicitudes de reembolso relativas a contratos de venta de paquetes turísticos estipulados a más tardar el 30 de junio de 2016 deberán presentarse, bajo pena de incautación, al Fondo Nacional de Garantía establecido en la Dirección General de Turismo del MIBACT dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que el viaje ha concluido o debería haberse concluido y se definen hasta los límites de la capacidad del Fondo, cuya gestión de liquidación está garantizada por la administración competente.

 

22 – Modificaciones operativas

Considerando el gran anticipo con el que se publican los catálogos que informan sobre los métodos de uso de los servicios, se debe tener en cuenta que los horarios y las secciones de los vuelos indicados en la aceptación de la propuesta para la venta de servicios pueden sufrir variaciones, porque están sujetos a posterior validación. Para este fin, el viajero debe solicitar la confirmación de los servicios a su propia Agencia antes de la salida. El Organizador informará a los pasajeros sobre la identidad del transportista/s dentro del plazo y en la forma prevista por el Artículo 11 de la Reg. CE 2111/2005.

 

23 – Ficha Técnica
  • Organización técnica Imperatore Travel World.
  • Datos de la autorización administrativa: n. 714 emitido por la región Campania el 26/11/2009
  • Período de validez del catálogo o del programa fuera de catálogo: 01/03/2022 – 31/03/2023
  • Póliza n. 8942846 RC Profesional máx. € 2.100.000,00
  • Póliza n. 361124249 RC Grandes Riesgos máx. € 31.500.000,00
  • Fondo de Garantía: Imperatore Travel World® para proteger al viajero en caso de insolvencia o quiebra ha adherido al «Fondo ASTOI» con domicilio social en Via Pasteur 10 – 00144 Roma, CF 97896580582, inscripción al Reg. Personas jurídicas de Roma n. 1162/2016 n. 64192099.

 

Anexo a las Condiciones Generales de contrato de venta de servicios turísticos individuales

A) DISPOSICIONES NORMATIVAS.
Los contratos que se refieren únicamente a la oferta del solo servicio de transporte, del solo servicio de alojamiento o cualquier otro servicio turístico suelto, que no pueda configurarse como un caso de negociación de una organización de viaje combinado o de paquete turístico, no gozan de las protecciones proporcionadas a favor de Viajeros de la Directiva n. 2015/2302. El minorista que se compromete a proporcionar un servicio turístico a terceros, incluso electrónicamente, debe emitir al viajero los documentos relacionados con este servicio, que muestran la suma pagada por el servicio y no pueden ser considerados de ninguna manera como organizadores de viajes.

B) POLÍTICA DE PRIVACIDAD. Se informa a los viajeros que sus datos personales, cuya autorización es necesaria para permitir la conclusión y la ejecución del contrato de viaje, se tratarán de forma manual y/o electrónica de conformidad con la legislación vigente. El eventual rechazo comportará la imposibilidad de cumplimiento y posterior ejecución del contrato. El ejercicio de los derechos previstos por la legislación vigente, a modo de ejemplo: el derecho a solicitar el acceso a los datos personales, la rectificación o cancelación de los mismos o la limitación del procesamiento que les concierne u oponerse a su tratamiento, además del derecho a portabilidad de los datos; el derecho a presentar un reclamo ante una autoridad supervisora – puede ejercerse contra el titular del tratamiento.
Para obtener mayor información sobre el tratamiento de los datos por parte del organizador, por favor, consulte la sección específica del sitio www.imperatours.com, que contiene la Política de Privacidad. En cualquier caso, se informa a los viajeros que los datos personales podrán ser divulgados a:

  • Sujetos para quienes el acceso a los datos está reconocido por las disposiciones de ley, reglamento o normativa comunitaria;
  • Países extranjeros para los cuales existe una decisión de Adecuación por parte de la Comisión Europea de conformidad con el ex art. 45 y/o garantías adecuadas en virtud del ex art. 46 EU 2016/679, cuales específicamente: –Andorra; – Argentina; – Australia – PNR; – Canadá; – FaerOer; – Guernsey;– Isal de Man; – Israel; – Jersey; – Nueva Zelanda; – Suiza; – Uruguay.
  • Compañías de seguros y terceros, incluso en países no pertenecientes a la UE, con el fin de reservar viajes (hoteles, líneas aéreas, Operaciones de Ventas, Back office, Contratación de vuelos chárter y Líneas de Distribución, Asistencia, Administración).

• Responsables externos y personas autorizadas al tratamiento de los datos a cargo de la gestión administrativa del viaje, debidamente capacitados y formados en el procesamiento de datos personales. Para viajes hacia países fuera de la UE y fuera de los indicados anteriormente para los cuales existe una decisión de Adecuación de la Comisión Europea de conformidad con el ex art. 45 y/o art. 46 del Reg. UE 2016/679, se informa que los viajeros no podrán ejercer sus derechos según lo estipulado por el Reglamento ni hacia el Titular del Tratamiento, ni directamente hacia terceros (como, por ejemplo, hoteleros, operadores locales, compañías de seguros locales, instituciones de salud públicas o privadas, etc.) ya que esta obligación de procesamiento y/o almacenamiento de datos de acuerdo con las normas de la Unión Europea no es prevista por las leyes del país de acogida.
Según el art. 49 párrafo 1 letra. b, del GPDR 679/2016, se permite la transferencia o un complejo de transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional si la transferencia es necesaria para la ejecución de un contrato celebrado entre la parte interesada y el controlador de datos, o bien a la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a petición de la parte interesada. COMUNICACIÓN OBLIGATORIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 17 DE LA LEY N° 38/2006. «La ley italiana castiga con la prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, incluso si se trata de un menor, también si se comete en el extranjero».